La letra de cambio es un título de crédito de valor formal y completo que contiene una orden incondicionada y abstracta de hacer pagar a su vencimiento al tomador o a su orden una suma de dinero en un lugar determinado, vinculando solidariamente a todos los que en ella...
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Mandato puro y simple
La letra posee un mandato de pagar una suma incondicional en moneda nacional o moneda admitida a cotización. La suma se debe expresar en números y en palabras, junto en la moneda en que se efectuará el pago. Si se paga en moneda extranjera, se debe indicar el día de pago...
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La denominación de "Letra de Cambio" inserta en el mismo texto del Título y expresado en el mismo idioma empleado en la redacción del documento.
La orden de pagar una suma determinada.
Esta orden no puede estar sujeta a la condición de que suceda un hecho futuro o incierto.
Por otra...
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En la letra básicamente intervienen tres personas:
Librador. Es la persona que emita la letra y que debe firmar el documento.
Librado. Es la persona que debe pagar la letra. Debe identificarse en el título con nombre y domicilio. No es obligatoria su firma pero si la suscribe en el...
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Para que en la letra de cambio se haga uso del protesto es necesario que el creador de la letra o cualquiera de los tenedores inserte en se contenido la palabra protesto, de los contrario no es necesario hacer el protesto en la letra. El protesto es una diligencia notarial que se...
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