Se desarrolla a través de cuatro trámites:
Reclamar judicial o notarialmente la factura impagada.
Emitir factura rectificativa de la factura impagada.
Enviar a Hacienda la factura rectificativa.
liquidación mensual o trimestral del IVA.
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Normalmente, y si la deuda es inferior a 250.000 euros, la reclamación ante la Justicia se realiza a través de un proceso monitorio, es decir, un procedimiento económico y relativamente rápido. En caso contrario, habría que acudir al procedimiento ordinario que es más lento y costoso. Para el...
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La emisión de la factura rectificativa ha de hacerse en el plazo de 3 meses contados desde la fecha en que se cumplen los 6 meses o 1 año del impago.
Pongamos un ejemplo: si su empresa tuvo en el 2010 una facturación de 500.000 euros y el 02/02/2011 emitió una factura de 10.000 euros más...
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El plazo para enviar la factura rectificativa a Hacienda es de 1 mes desde su emisión.
Además, deberán aportarse copia de las facturas rectificativas y los documentos que acrediten que se ha instado el cobro del crédito mediante reclamación judicial o requerimiento.
No olvides que...
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Consignar en la liquidación mensual o trimestral del IVA la reducción de la base imponible correspondiente al IVA incobrado y reclamado en todo el proceso anterior.
Recuerda que deberás reflejarlo en la liquidación correspondiente al mes o trimestre en que se emite la factura...
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