Reclamar judicial o notarialmente la factura impagada...

Normalmente, y si la deuda es inferior a 250.000 euros, la reclamación ante la Justicia se realiza a través de un proceso monitorio, es decir, un procedimiento económico y relativamente rápido. En caso contrario, habría que acudir al procedimiento ordinario que es más lento y costoso. Para el requerimiento notarial es suficiente con acudir a la Notaría y aportar los datos relativos a la deuda, deudor y acreedor.

El plazo de reclamación es importante, pues deberá efectuarse durante los tres meses siguientes desde que se puede considerar “incobrable”.