Los Plazos...
Las facturas deben expedirse en el acto, o bien cuando el destinatario sea empresario o profesional, en el plazo de treinta dias desde el devengo o el último día del mes cuando se facture por meses. Deberán entregarse el destinatario en el mismo momento de expedición o bien dentro de los treinta días aábiles siguientes.
El vendedor debe expedir un original de cada factura emitida, tique o vale, pudiendo expedir un duplicado cuando concurra varios destinatarios o en caso de pérdida del original, con la expresión sobrescita (DUPLICADO).
Los vendedores deben conservar copia de cada factura emitida, tique o varias durante seis años contados a partir de la expiración del plazo, si bien se puede sustituír por películas microfilmadas o cintas magnéticas de dicho documento.
Cuando se hayan adquirido bienes de inversión muebles, deben conservarse durante diez años a contar desde la recepción de la factura. Si son inmuebles, durante quince años.
Los adquirientes que tengan la condición de empresarios deben conservar las facturas recibidas dentro del plazo de prescripción, numerándolas correlativamente.
Los profesionales y empresarios sujetos al IVA deberán llevar obligatoriamente dos libros regístros: ¨ El libro registro de facturas emitidas¨ y ¨ El libro registro de facturas recibidas¨.