Libros Obligatorios...

El Reglamento del IVA, en sus artículos 164 al 171, recoge que los sujetos pasivos están obligados a llevar:

  1. Libro resgitro de facturas emitidas.
  2. Libro registro de facturas recibidas.
  3. Libro registro de bienes de inversión (sólo es obligatorio para los sujetos pasivos a los que les sea de aplicación la Regla de Prorrota y que tengan que regularizar sus deducciones por bienes de inversión).

No obstante, existen excepciones a esta norma:

  • Los sujetos acogidos al Regimén Especial simplificado.
  • Los sujetos acogidos al Regimén Especial de agricultura, Ganadería y Pesca.
  • Los sujetos acogidos al Regimén Especial del Recargo de Equivalencia.

Nosotros nos vamos a centrar en el libro registro de facturas recibidas. Éste constará al menos de:

  • Número de recepción y fecha.
  • Proveedor y naturaleza de la operación.
  • Base imponible y tipos tributarios correspondientes.
  • Cuota del IVA soportado.

"Las facturas se anotarán individualmente, aunque es posible la anotación de varías en un solo apunte, siempre que el importe de cada una sea inferior a 75.000 ptas., se hayan recibido en la misma fecha y que el importe total con IVA incluido no supere las 375.000 ptas."