i. Letras de Cambio...
La letra de cambio es un documento mercantil por el que una persona (llamada librador), ordena a otra (denominada librado), el pago de una determinada cantidad de dinero, en una fecha determinada o de vencimiento.
La letra se debe expedir en impreso oficial o timbre emitido por el Estado, con cuya compara se abona el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados y permite dar formalidad a la obligación de pago reflejada en dicha letra de cambio.
El pago de la letra de cambio se puede realizar al librador o a un tercero llamado tomador o tenedor de la letra, a quien el librador ha transmitido o endosado la letra de cambio.
¿Quiénes intervienen en una letra de cambio?
Por lo tanto, en la emisión y circulación de una letra de cambio intervienen las siguientes figuras:
1) El librador, que es la persona acreedora de la deuda y quien emite la letra de cambio para que el deudor o librado la acepte y se haga cargo del pago del importe de la misma.
2) El librado, es decir, el deudor, quien debe pagar la letra de cambio cuando llegue la fecha indicada o de vencimiento. El librado puede aceptar o no la orden de pago dada por el librador y en caso de que la acepte, quedar obligado a efectuarlo.
3) El tomador o tenedor de la letra, que es la persona que tiene en su poder la letra de cambio y a quien se le debe abonar. Esta figura surge dado que la letra puede ser traspasada o endosada a un tercero, que es quien va a tener el derecho de cobro de la misma.
4) El avalista, que es quien garantiza el pago de la deuda al asumir junto al librado la responsabilidad del pago de la letra de cambio. No obstante, el avalista sólo responde del pago de la letra si ésta ha sido aceptada por el librado. Se podrán ejercer acciones contra el avalista cuando la letra, una vez presentada al cobro, resulte impagada y se levante el protesto por la falta de pago. Si el avalista paga la letra de cambio, puede exigirle al librado o deudor que le devuelva la suma abonada en su nombre.