Falta de Pago...

Si no se realiza en tiempo y forma el protesto por falta de pago, caducarán las acciones cambiarias que el portador pueda tener contra el librador, endosantes y los avalistas de ambos. 

 

 Es lo que se conoce como perjuicio de la letra.  

 

No obstante, no caducarán estas acciones en caso de quiebra del librado o aceptante ocurrida antes del vencimiento.  Tampoco caducarán en caso de que haberse estampado en la letra la cláusula “devuelta sin gastos” o “sin protesto”.  

Aún caducadas estas acciones el acreedor podría cobrar la suma adeudada probando la deuda originada por el negocio en virtud del cual se giró la letra, como por ejemplo, cuando se gira una letra en pago del precio de una compraventa.  

 Sin embargo, el aceptante y sus avalistas deben responder del pago aunque la letra no se proteste.