Expedir...

  • Es una obligación general, incluyendo expresamente las entregas no sujetas y las sujetas pero exentas sin mas excepciones que las previstas en el reglamento(aunque no tenga IVA deberá hacer factura).
  • Esta obligación también incumbe a los empresarios o profesionales acogidos a los regímenes especiales del impuesto y en los casos de pagos anticipados.
  • Se deben documentar mediante factura aquellas operaciones en los que el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal con independencia del régimen de tributación al que se encuentre acogido el empresario o profesional que realice la operación, así como cualesquiera otras en las que el destinatario así lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.
  • Obligación de conservar las facturas
  • El artículo 29.2, letra e) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece para los empresarios y profesionales la obligación de expedir y entregar facturas o documentos sustitutivos y conservar las facturas, documentos y justificantes que tengan relación con sus obligaciones tributarias.
  • El artículo 165.Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece que dichos documentos deberán conservarse durante el plazo de prescripción del impuesto.

Asimismo, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, establece que deberán conservarse con su contenido original, ordenadamente y durante el plazo que establece la Ley General Tributaria.